Examine Este Informe sobre red contra incendios accesorios
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Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las literatura a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento permitido por el presente real decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
2 del Reglamento, y los protocolos de evaluación de dicha conformidad que sean emitidos por un organismo de certificación, oficialmente agradecido en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantíFigura técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la código española y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de cojín para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones técnicas y una señal de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, admitido por el Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual luego regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente real decreto.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente Efectivo decreto.
A los equipos o sistemas ya instalados o con plazo de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la pagaré a) inicial, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
2. Se faculta al Ministro de Patrimonio, Industria y Competitividad para modificar y modernizar el Reglamento que se aprueba por este Efectivo decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Los planos de evacuación deberán ser visibles incluso en caso de falta en el suministro al alumbrado normal, con las mismas consideraciones que se señalan en el apartado 1 precedente.»
A los pertenencias de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o Servicio mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el desenvuelto acceso a las actividades de servicios y su control.
En todo caso, respecto a los extintores que puedan estar presentes en estas máquinas, estos deben cumplir con los requisitos de producto empresa de sst aplicables en el presente reglamento y su mantenimiento debe adaptarse a las condiciones específicas del punto, debiendo como insignificante ser supervisados de forma regular por el titular para corroborar su correcto estado y debiendo realizarse las operaciones recogidas Mas información en la tabla II del anexo II.»
Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
El presente Efectivo decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, finca y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del presente Positivo decreto.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto Mas información al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy bajo o no se corrijan en dichos plazos, empresa certificada lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
Tabla II. Software de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios